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Mostrando las entradas de marzo, 2020

¿PUEDO IR PRESO SI PROPAGO UNA ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA?

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La respuesta si, siempre y cuando lo hagas a sabiendas que eres portador de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, lo mejor es tomar conciencia, aprendamos a ser responsables para evitar la propagación del CONVID-19 y, nos mantengamos en cuarentena conforme lo decreto el Presidente de la Republica mediante el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19). Actualmente en nuestro país, vivimos una época con poco énfasis en nuestra salud, en la que muchos aún no toman conciencia de lo que esta ocurriendo, por la alta propagación a nivel mundial del COVID-19, pues se trata de un virus que ha causado grandes consecuencias en países como   Italia, quien ha entrado en un aislamiento general, en Alemania y España no están ajenos a esta triste realidad, suspendiendo todas sus actividades ya programadas, y en cuanto a ...

¿PUEDO IR PRESO SI NO PERMANEZCO EN CUARENTENA A PESAR DE LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19?

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La respuesta es si, ya que estarías incurriendo en el Delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y, la pena privativa de la libertad para este delito es entre 03 y 06 años. ¿QUE NOS DICE NUESTRA LEGISLACION PERUANA? ART. 368 – CODIGO PENAL Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. ¿EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES UN FUNCIONARIO PUBLICO? La respuesta es si, el Presidente de la Republica, es un funcionario publico y, en pleno uso de sus funciones y dentro de la esfera de su competencia dictó el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19), en la que entre otros, dec...

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES TAMBIEN CONSTITUYEN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

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ART. 14 INC. 3 – LEY 29664 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) ESTÁ COMPUESTO POR: Ø   La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector. Ø   El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Ø   El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred). Ø   El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Ø   Los gobiernos regionales y gobiernos locales. Ø   El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Ø   Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil. ...

¿QUIENES CONFORMAN EL CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL PERÚ?

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1.                    El Presidente de la República, quien lo preside. 2.                    La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. 3.                    El Ministro de Economía y Finanzas. 4.                    El Ministro de Defensa. 5.                    El Ministro de Salud. 6.                    El Ministro de Educación. 7.             ...

¿QUE SISTEMAS SE ACTIVAN EN UN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ?

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EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) ¿QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)? Es el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, creado por la LEY N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. SINAGERD, fue creado como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Esta Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general, en...

EN UN ESTADO DE EMERGENCIA... ¿QUÉ DERECHOS O GARANTÍAS JAMÁS SE SUSPENDEN?

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En principio, salvo los comprendidos en el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19), todos los derechos constitucionales están plenamente vigentes. Respecto de los derechos suspendidos, ante cualquier abuso, las siguientes acciones jamás se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción de estados de emergencia: ·          LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (protección ante un acto que amenaza o vulnera la libertad personal). ·          LA ACCIÓN DE AMPARO (cuando los demás derechos constitucionales, salvo los relacionados al derecho a la información, se amenazan o vulneran). Esto podría suceder, por ejemplo, si una persona es detenida por razones que escapan de la finalidad del estado de emergencia, pues todas las detenciones que se lle...