¿PUEDO IR PRESO SI PROPAGO UNA ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA?
La
respuesta si, siempre y cuando lo hagas a sabiendas que eres portador de una enfermedad
peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, lo mejor es tomar
conciencia, aprendamos a ser responsables para evitar la propagación del CONVID-19
y, nos mantengamos en cuarentena conforme lo decreto el Presidente de la
Republica mediante el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19).
Actualmente
en nuestro país, vivimos una época con poco énfasis en nuestra salud, en la que
muchos aún no toman conciencia de lo que esta ocurriendo, por la alta
propagación a nivel mundial del COVID-19, pues se trata de un virus que ha
causado grandes consecuencias en países como Italia, quien ha entrado en un aislamiento
general, en Alemania y España no están ajenos a esta triste realidad,
suspendiendo todas sus actividades ya programadas, y en cuanto a China, es el
país que se lleva la peor parte.
Estas
medidas y cuarentenas, no se han dado únicamente a países alejados, sino también
otros países como por ejemplo el vecino país de Chile, quien también decidió
poner en cuarentena a todos sus compatriotas provenientes de España e Italia,
estas interdicciones de actividades públicas, aislamientos y cuarentenas no son
en superficiales, sino que también forman parte de las facultades
constitucionales que los diferentes Estados, quienes tienen el deber de proteger
a la sociedad ante situaciones como esta.
El
Perú, indudablemente no es ajeno a esta situación de emergencia sanitaria con
la que ya hoy 17 de Marzo, 117 peruanos fueron registrados con este virus, a
diferencia de otros países, motivo por el cual el Presidente de la Republica
acompañado de todos sus Ministros, dictó el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19).
¿QUE NOS DICE NUESTRA LEGISLACION PERUANA?
ART.
289° – CODIGO PENAL
Propagación
de enfermedad peligrosa o contagiosa
El
que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud
de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de diez años.
Si
resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la
pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Este
Delito, tiene la finalidad de proteger la salud de manera previa a su efectiva
lesión y está dirigida a personas que -sin necesariamente padecer la enfermedad,
extiendan, multipliquen o reproduzcan una enfermedad peligrosa o contagiosa
para la salud y, requiere que la persona lo haga a sabiendas de que lo que
hace, cause que efectivamente se propague una enfermedad entre las demás
personas con las características graves que en este caso es a causa de CONVID-19.
Es
decir que, según nuestra legislación, indubitablemente, alguien tiene que saber
que ha sido diagnosticado con esta enfermedad que, al mismo tiempo haya sido
declarada “altamente contagiosa”, solamente asi calzaría al tipo penal y no por
un comportamiento negligente.
Sin
embargo, el comportamiento negligente si calzaría al tipo penal por Resistencia
o Desobediencia a la Autoridad en la que, la pena privativa de libertad no es menor
de 03, ni mayor de 06 años.
NOTA:
HAGO
UN LLAMADO A CADA UNO DE NOSOTROS LOS PERUANOS PARA TOMAR CONCIENCIA Y ACTUAR
CON RESPONSABILIDAD, RECORDEMOS QUE EN ITALA, LA SITUACION POR LA QUE ATRAVIESAN
AHORA ES MÁS GRAVE DEBIDO A QUE NO ACATARON LAS DISPOSICIONES DEL AISLAMIENTO
Y, QUE HASTA EL MOMENTO (17 DE MARZO DEL 2020), SUPERA LOS 31.506 CONTAGIOS Y 2.503
MUERTOS, SIENDO EL PAÍS CON MÁS CASOS Y MÁS MUERTES DESPUÉS DE CHINA. LE SIGUE
IRÁN CON MÁS DE 16.000 CASOS CONFIRMADOS Y 988 MUERTES. ADEMÁS, COREA DEL SUR
HA REGISTRADO MÁS DE 8.300 DIAGNOSTICADOS Y 81 MUERTES.
Lima, 17 de Marazo del 2020

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