¿PUEDO IR PRESO SI PROPAGO UNA ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA?




La respuesta si, siempre y cuando lo hagas a sabiendas que eres portador de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, lo mejor es tomar conciencia, aprendamos a ser responsables para evitar la propagación del CONVID-19 y, nos mantengamos en cuarentena conforme lo decreto el Presidente de la Republica mediante el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19).

Actualmente en nuestro país, vivimos una época con poco énfasis en nuestra salud, en la que muchos aún no toman conciencia de lo que esta ocurriendo, por la alta propagación a nivel mundial del COVID-19, pues se trata de un virus que ha causado grandes consecuencias en países como  Italia, quien ha entrado en un aislamiento general, en Alemania y España no están ajenos a esta triste realidad, suspendiendo todas sus actividades ya programadas, y en cuanto a China, es el país que se lleva la peor parte.

Estas medidas y cuarentenas, no se han dado únicamente a países alejados, sino también otros países como por ejemplo el vecino país de Chile, quien también decidió poner en cuarentena a todos sus compatriotas provenientes de España e Italia, estas interdicciones de actividades públicas, aislamientos y cuarentenas no son en superficiales, sino que también forman parte de las facultades constitucionales que los diferentes Estados, quienes tienen el deber de proteger a la sociedad ante situaciones como esta.

El Perú, indudablemente no es ajeno a esta situación de emergencia sanitaria con la que ya hoy 17 de Marzo, 117 peruanos fueron registrados con este virus, a diferencia de otros países, motivo por el cual el Presidente de la Republica acompañado de todos sus Ministros, dictó el DS Nº 044-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19).


¿QUE NOS DICE NUESTRA LEGISLACION PERUANA?

ART. 289° – CODIGO PENAL
Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa

El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Este Delito, tiene la finalidad de proteger la salud de manera previa a su efectiva lesión y está dirigida a personas que -sin necesariamente padecer la enfermedad, extiendan, multipliquen o reproduzcan una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud y, requiere que la persona lo haga a sabiendas de que lo que hace, cause que efectivamente se propague una enfermedad entre las demás personas con las características graves que en este caso es a causa de CONVID-19.

Es decir que, según nuestra legislación, indubitablemente, alguien tiene que saber que ha sido diagnosticado con esta enfermedad que, al mismo tiempo haya sido declarada “altamente contagiosa”, solamente asi calzaría al tipo penal y no por un comportamiento negligente.
Sin embargo, el comportamiento negligente si calzaría al tipo penal por Resistencia o Desobediencia a la Autoridad en la que, la pena privativa de libertad no es menor de  03, ni mayor de 06 años.

NOTA:
HAGO UN LLAMADO A CADA UNO DE NOSOTROS LOS PERUANOS PARA TOMAR CONCIENCIA Y ACTUAR CON RESPONSABILIDAD, RECORDEMOS QUE EN ITALA, LA SITUACION POR LA QUE ATRAVIESAN AHORA ES MÁS GRAVE DEBIDO A QUE NO ACATARON LAS DISPOSICIONES DEL AISLAMIENTO Y, QUE HASTA EL MOMENTO (17 DE MARZO DEL 2020), SUPERA LOS 31.506 CONTAGIOS Y 2.503 MUERTOS, SIENDO EL PAÍS CON MÁS CASOS Y MÁS MUERTES DESPUÉS DE CHINA. LE SIGUE IRÁN CON MÁS DE 16.000 CASOS CONFIRMADOS Y 988 MUERTES. ADEMÁS, COREA DEL SUR HA REGISTRADO MÁS DE 8.300 DIAGNOSTICADOS Y 81 MUERTES.


Lima, 17 de Marazo del 2020

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