¿EXISTE VACÍO DE PODER TRAS LA CENSURA DE JOSÉ JERI?

Por: Ana Tarazona Ramos

Magíster en Dirección Pública

Analista en Derecho Constitucional y Administrativo


La reciente decisión del Congreso de la República de aprobar la censura contra el ahora ex presidente encargado Jeri, quien venía ejerciendo la Presidencia del Congreso y, por sucesión constitucional, la Presidencia de la República en calidad de encargado, ha generado un intenso debate público en torno a una interrogante central: ¿se ha producido un vacío de poder en el Ejecutivo?

Desde una perspectiva política, la percepción ciudadana podría inclinarse a considerar que sí… Sin embargo, desde el análisis estrictamente constitucional, la respuesta requiere precisiones técnicas indispensables.

La censura aplicada al ahora ex presidente encargado Jeri, no es de naturaleza constitucional como la que se ejerce contra el Presidente del Consejo de Ministros o los ministros de Estado, se trata de una censura parlamentaria interna, prevista en el artículo 68, literal d) del Reglamento del Congreso, que tiene como efecto exclusivo la remoción del cargo dentro de la Mesa Directiva.

En consecuencia, la censura:

  • No lo convierte en ex congresista.
  • No afecta su investidura parlamentaria.
  • Solo extingue su condición de Presidente del Congreso.

En efecto, el ahora ex presidente encargado Jeri, ejercía la Presidencia de la República no por elección popular ni designación autónoma, sino por aplicación de la línea de sucesión constitucional prevista en el artículo 115 de la Constitución.

Por tanto, al cesar en la Presidencia del Congreso, cesa automáticamente su condición de Presidente encargado del Ejecutivo, al desaparecer el título habilitante que sustentaba dicha encargatura.

Este efecto es inmediato y no requiere acto adicional.

Entonces… ¿Se configura un vacío de poder?

La respuesta, desde la dogmática constitucional, es no, en tanto la Constitución peruana ha previsto mecanismos expresos destinados a impedir escenarios de acefalía del Poder Ejecutivo. La sucesión presidencial opera de pleno derecho, de manera automática e inmediata, sin necesidad de juramentación previa, elección congresal ó formalidad protocolar.

En ese sentido, aun cuando la censura produzca el cese instantáneo del Presidente encargado, la función presidencial no queda sin titular, pues debe ser asumida interinamente por quien corresponda dentro de la línea sucesoria vigente.

Asi mismo, se ha planteado que los vicepresidentes del Congreso son los llamados a continuar la línea de sucesión, sin embargo se sabe que algunos miembros de la mesa directiva se encuentran postulando a cargos de elección popular y no han juramentado como Presidentes encargados como es el caso del vicepresidente de la mesa directiva. No obstante, tales circunstancias no suspenden ni anulan la sucesión constitucional, por las siguientes razones:

  1. La condición de candidato no constituye impedimento jurídico para ejercer encargaturas temporales.
  2. La juramentación es un acto formal, no constitutivo del ejercicio del poder.
  3. Mientras no exista renuncia, vacancia o inhabilitación, la línea sucesoria permanece vigente.

De este modo, es posible que, desde el plano político o mediático, se perciba un escenario de incertidumbre institucional; sin embargo, ello no equivale a un vacío de poder real, el vacío de poder solo se configuraría si:

  • No existiera persona alguna habilitada para asumir la función.
  • Se impidiera deliberadamente la sucesión.
  • Se paralizara el ejercicio del mando ejecutivo.

Mientras exista un funcionario constitucionalmente habilitado para ejercer la encargatura, no hay acefalía del Estado; de esta manera, la aprobación de una censura contra uno de los miembros de la Mesa Directiva constituye una atribución legítima del Parlamento dentro de su autonomía funcional.

Solo podría hablarse de responsabilidad constitucional si el Congreso, además de censurar, generara o permitiera deliberadamente la interrupción de la línea sucesoria, lo cual no se configura mientras el mecanismo de reemplazo permanezca operativo.

En conclusión, desde el análisis jurídico-constitucional, la censura del titular del Congreso, José Jerí, quien ejercía la encargatura como Presidente de la República, produce su remoción de la Presidencia del Congreso y, por consecuencia inmediata, el cese de su encargatura en la Presidencia de la República. Sin embargo, ello no genera un vacío de poder, pues la sucesión presidencial opera automáticamente conforme al artículo 115 de la Constitución. Puede existir incertidumbre política o tensión institucional, pero no acefalía constitucional del Poder Ejecutivo.

 

 

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