¿EXISTE VACÍO DE PODER TRAS LA CENSURA DE JOSÉ JERI?
Por: Ana Tarazona Ramos
Magíster en Dirección Pública
Analista en Derecho
Constitucional y Administrativo
La reciente decisión del Congreso de la República de aprobar la censura contra el ahora ex presidente encargado Jeri, quien venía ejerciendo la Presidencia del Congreso y, por sucesión constitucional, la Presidencia de la República en calidad de encargado, ha generado un intenso debate público en torno a una interrogante central: ¿se ha producido un vacío de poder en el Ejecutivo?
Desde una
perspectiva política, la percepción ciudadana podría inclinarse a considerar
que sí… Sin embargo, desde el análisis estrictamente constitucional, la
respuesta requiere precisiones técnicas indispensables.
La censura
aplicada al ahora ex presidente encargado Jeri, no es de naturaleza
constitucional como la que se ejerce contra el Presidente del Consejo de
Ministros o los ministros de Estado, se trata de una censura parlamentaria
interna, prevista en el artículo 68, literal d) del Reglamento del Congreso,
que tiene como efecto exclusivo la remoción del cargo dentro de la Mesa
Directiva.
En
consecuencia, la censura:
- No lo convierte en ex congresista.
- No afecta su investidura parlamentaria.
- Solo extingue su condición de Presidente del
Congreso.
En efecto, el
ahora ex presidente encargado Jeri, ejercía la Presidencia de la República no
por elección popular ni designación autónoma, sino por aplicación de la línea
de sucesión constitucional prevista en el artículo 115 de la Constitución.
Por tanto,
al cesar en la Presidencia del Congreso, cesa automáticamente su condición
de Presidente encargado del Ejecutivo, al desaparecer el título habilitante
que sustentaba dicha encargatura.
Este efecto
es inmediato y no requiere acto adicional.
Entonces…
¿Se configura un vacío de poder?
En ese
sentido, aun cuando la censura produzca el cese instantáneo del Presidente
encargado, la función presidencial no queda sin titular, pues debe ser asumida
interinamente por quien corresponda dentro de la línea sucesoria vigente.
Asi mismo, se
ha planteado que los vicepresidentes del Congreso son los llamados a continuar
la línea de sucesión, sin embargo se sabe que algunos miembros de la mesa directiva
se encuentran postulando a cargos de elección popular y no han juramentado como
Presidentes encargados como es el caso del vicepresidente de la mesa directiva.
No obstante, tales circunstancias no suspenden ni anulan la sucesión
constitucional, por las siguientes razones:
- La condición de candidato no constituye
impedimento jurídico para ejercer encargaturas temporales.
- La juramentación es un acto formal, no
constitutivo del ejercicio del poder.
- Mientras no exista renuncia, vacancia o
inhabilitación, la línea sucesoria permanece vigente.
De este modo,
es posible que, desde el plano político o mediático, se perciba un escenario de
incertidumbre institucional; sin embargo, ello no equivale a un vacío de
poder real, el vacío de poder solo se configuraría si:
- No existiera persona alguna habilitada para
asumir la función.
- Se impidiera deliberadamente la sucesión.
- Se paralizara el ejercicio del mando
ejecutivo.
Mientras
exista un funcionario constitucionalmente habilitado para ejercer la
encargatura, no hay acefalía del Estado; de esta manera, la aprobación de
una censura contra uno de los miembros de la Mesa Directiva constituye una
atribución legítima del Parlamento dentro de su autonomía funcional.
Solo podría
hablarse de responsabilidad constitucional si el Congreso, además de censurar,
generara o permitiera deliberadamente la interrupción de la línea sucesoria, lo
cual no se configura mientras el mecanismo de reemplazo permanezca operativo.
En
conclusión, desde el análisis jurídico-constitucional, la censura del titular
del Congreso, José Jerí, quien ejercía la encargatura como Presidente de la
República, produce su remoción de la Presidencia del Congreso y, por
consecuencia inmediata, el cese de su encargatura en la Presidencia de la
República. Sin embargo, ello no genera un vacío de poder, pues la sucesión
presidencial opera automáticamente conforme al artículo 115 de la Constitución.
Puede existir incertidumbre política o tensión institucional, pero no acefalía
constitucional del Poder Ejecutivo.
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