¿QUE SIGNIFICA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y QUE DERECHOS SE RESTRINGEN EN EL PERU?


El estado de emergencia en el Perú, es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno en situaciones excepcionales, este estado se dicta generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o de nuestro país.

Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional, los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; Durante ese estado las fuerzas armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Este estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días, pues transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado (no existe límite de prórrogas).


¿QUE DERECHOS SE PUEDEN RESTRINGIR CON EL ESTADO DE EMERGENCIA?

·         La libertad y la seguridad personal
·         Inviolabilidad del domicilio

En relación al primero (art. 2, inciso 24.f), una persona en una situación regular solo puede ser detenida por la policía en casos de flagrancia, salvo que tenga una orden judicial, pues el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas (o en el término de la distancia). Caso contrario, debe ser liberado. Estas obligaciones dictadas para las autoridades buscan proteger la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos. Sin embargo, mientras dure el estado de emergencia, estas se suspenden.

Sobre lo segundo (art. 2, inciso 9), es un derecho constitucional que nadie pueda ingresar a tu domicilio, salvo que tú lo autorices, o que, quien lo haga cuente con una orden judicial, esté ante flagrante delito o ante el grave peligro de su perpetración. Este derecho también se suspenderá durante el estado de emergencia.

Si bien ambos derechos, libertad y seguridad personal e inviolabilidad de domicilio, se suspenden, ello no significa que las autoridades tengan carta libre para cometer arbitrariedades, ya que sus acciones siempre deben ser estrictamente idóneas, necesarias y proporcionales para combatir la delincuencia y control del orden interno.

En cuanto al ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo, no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción de estados de emergencia.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo, más no corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia.

NOTA:
RECOMIENDO GUARDAR LA CALMA Y SOBRE TODO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD Y EL GOBIERNO CENTRAL, TENEMOS QUE COMPRENDER QUE, LA FINALIDAD ES INMOVILIZAR AL VIRUS, PUES HASTA EL DÍA DE HOY 16 DE MARZO SE CUENTA CON 86 CASOS REGISTRADOS CON COVID-19, PROBABLEMENTE SEAN MUCHÍSIMOS MÁS, ES POR ELLO QUE ES MOMENTO DE TOMAR CONCIENCIA.

Lima, 16 de Marazo del 2020

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