¿QUE SIGNIFICA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y QUE DERECHOS SE RESTRINGEN EN EL PERU?
El
estado de emergencia en el Perú, es uno de los regímenes de excepción que puede
dictar el gobierno en situaciones excepcionales, este estado se dicta
generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un
Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades
contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la
vida normal de una comunidad, región o de nuestro país.
Durante
este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de
restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de
la defensa o seguridad nacional, los derechos restringidos pueden ser los
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio
y la libertad de reunión y de tránsito; Durante ese estado las fuerzas armadas asumen
el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
Este
estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo
de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no
puede exceder de un plazo de sesenta días, pues transcurrido ese plazo,
mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado (no existe
límite de prórrogas).
¿QUE DERECHOS SE PUEDEN RESTRINGIR CON EL ESTADO DE EMERGENCIA?
·
La
libertad y la seguridad personal
·
Inviolabilidad
del domicilio
En
relación al primero (art. 2, inciso 24.f), una persona en una situación regular
solo puede ser detenida por la policía en casos de flagrancia, salvo que tenga
una orden judicial, pues el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente dentro de las 24 horas (o en el término de la distancia). Caso
contrario, debe ser liberado. Estas obligaciones dictadas para las autoridades
buscan proteger la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos. Sin
embargo, mientras dure el estado de emergencia, estas se suspenden.
Sobre
lo segundo (art. 2, inciso 9), es un derecho constitucional que nadie pueda
ingresar a tu domicilio, salvo que tú lo autorices, o que, quien lo haga cuente
con una orden judicial, esté ante flagrante delito o ante el grave peligro de su
perpetración. Este derecho también se suspenderá durante el estado de
emergencia.
Si
bien ambos derechos, libertad y seguridad personal e inviolabilidad de
domicilio, se suspenden, ello no significa que las autoridades tengan carta
libre para cometer arbitrariedades, ya que sus acciones siempre deben ser
estrictamente idóneas, necesarias y proporcionales para combatir la
delincuencia y control del orden interno.
En
cuanto al ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo, no se
suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción de estados de
emergencia.
Cuando
se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos
o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la
proporcionalidad del acto restrictivo, más no corresponde al juez cuestionar la
declaración del estado de emergencia.
NOTA:
RECOMIENDO GUARDAR LA CALMA
Y SOBRE TODO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD Y EL
GOBIERNO CENTRAL, TENEMOS QUE COMPRENDER QUE, LA FINALIDAD ES INMOVILIZAR AL
VIRUS, PUES HASTA EL DÍA DE HOY 16 DE MARZO SE CUENTA CON 86 CASOS REGISTRADOS
CON COVID-19, PROBABLEMENTE SEAN MUCHÍSIMOS MÁS, ES POR
ELLO QUE ES MOMENTO DE TOMAR CONCIENCIA.Lima, 16 de Marazo del 2020

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