¿PUEDO IR PRESO SI AGREDO A UNA MUJER O A INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR?




La respuesta es si.

LA LEY EN EL NUEVO CODIGO PENAL PERUANO

ART. 122 . LESIONES LEVES
1.    El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

2.    La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado.

3.    La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
a.    La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
b.    La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
c.    La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
d.    La víctima se encontraba en estado de gestación.
e.    La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108- B.
f.     La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
g.    Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
h.    El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
i.     Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

4.    La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado.

ART. 122-B. - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:

1.    Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
2.    El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3.    La víctima se encuentra en estado de gestación.
4.    La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5.    Si en la agresión participan dos o más personas.
6.    Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7.    Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.



EN EL CASO QUE ESTOS DELITOS NO SUPEREN LOS 4 AÑOS
¿PUEDO LLEVARLO EN LIBERTAD?

La respuesta es si, con la aplicación del Principio de oportunidad y Acuerdo Reparatorio, esto gracias al Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116, llevado a cabo el dìa 10 de Setiembre del 2019, con este acuerdo puede darse la conversión de la pena, pues hasta antes de este acuerdo, no era asi ya que, la LEY 30710 (publicada en el diario oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2017), modificò el Art. 57° del Código Penal prohibiendo la suspensión de la ejecución de la pena para este tipo de delitos sobre todo el artículo 122° de Lesiones Leves y el 122B de Agresiones contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En la exposición de motivos de esta LEY 30710, se detalla que es importante que el agresor cumpla su condena efectiva, es decir no en libertad, pues esta se fundamenta en que es justamente por la progresividad de la violencia y el riesgo de la víctima.

NOTA:
Personalmente debo mencionar que hemos vuelto a lo de antes cuando se les daba libertad a los agresores, si bien es cierto se le esta concediendo la aplicación de algunos principios jurisdiccionales, esto último no esta dando resultados, ya que en su mayoría reinciden en este tipo de hechos exponiendo nuevamente a la víctima, es más, se acrecienta el riesgo en la víctima y, se convierte en una suerte de mayor progresividad en la violencia; los resultados lo tenemos en las estadísticas referentes a los casos de feminicidio, pues solo en el año 2019 se registraron 165 casos en total de feminicidios, superando asi al año 2018 en la que se registraron 149 casos y 116 casos en el año 2017, en la actualidad en lo que va del año entre enero y febrero del 2020, se han registrado 30 casos de feminicidio, es decir de mujeres asesinadas en distintos puntos de nuestro país.


CASOS DE FEMINICIDIOS REGISTRADOS
AÑO
FEMINICIDIOS EN EL PERU
MENSUAL%
2017
116
9.67
2018
149
12.42
2019
165
13.75
2020
30
15.00




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