¿PUEDO IR PRESO SI AGREDO A UNA MUJER O A INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR?
La respuesta es si.
LA LEY EN EL NUEVO
CODIGO PENAL PERUANO
ART. 122 . LESIONES
LEVES
1.
El
que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que
requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2.
La
pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la
víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente
y el agente pudo prever ese resultado.
3.
La
pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente
Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según
corresponda, cuando:
a. La víctima es miembro de la
Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder
Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad
elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de
sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
b. La víctima es menor de edad,
adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
c. La víctima es mujer y es lesionada
por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer
párrafo del artículo 108-B.
d. La víctima se encontraba en estado
de gestación.
e. La víctima es el cónyuge;
excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o
descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del
cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común,
independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de
violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales
1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108- B.
f. La víctima mantiene cualquier tipo
de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica,
cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta
situación.
g. Para cometer el delito se hubiera
utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en
riesgo la vida de la víctima.
h. El delito se hubiera realizado con
ensañamiento o alevosía.
i. Si el agente actúa en estado de
ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25
gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas.
4.
La
pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la
víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el
agente pudo prever ese resultado.
ART. 122-B. -
AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que
requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción
facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que
no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a
integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los
numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77
del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando
en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:
1.
Se
utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en
riesgo la vida de la víctima.
2.
El
hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3.
La
víctima se encuentra en estado de gestación.
4.
La
víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de
enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5.
Si
en la agresión participan dos o más personas.
6.
Si
se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7.
Si
los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
EN EL CASO QUE ESTOS DELITOS
NO SUPEREN LOS 4 AÑOS
¿PUEDO LLEVARLO EN
LIBERTAD?
La respuesta es si, con la aplicación
del Principio de oportunidad y Acuerdo Reparatorio, esto gracias al Acuerdo
Plenario N° 09-2019/CIJ-116, llevado a cabo el dìa 10 de Setiembre del
2019, con este acuerdo puede darse la conversión de la pena, pues hasta antes
de este acuerdo, no era asi ya que, la LEY 30710 (publicada en el diario
oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2017), modificò el Art. 57° del
Código Penal prohibiendo la suspensión de la ejecución de la pena para este
tipo de delitos sobre todo el artículo 122° de Lesiones Leves y el 122B de
Agresiones contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar.
En la exposición de motivos de
esta LEY 30710, se detalla que es importante que el agresor cumpla su
condena efectiva, es decir no en libertad, pues esta se fundamenta en que es justamente
por la progresividad de la violencia y el riesgo de la víctima.
NOTA:
Personalmente debo mencionar
que hemos vuelto a lo de antes cuando se les daba libertad a los agresores,
si bien es cierto se le esta concediendo la aplicación de algunos principios
jurisdiccionales, esto último no esta dando resultados, ya que en su mayoría reinciden
en este tipo de hechos exponiendo nuevamente a la víctima, es más, se acrecienta
el riesgo en la víctima y, se convierte en una suerte de mayor progresividad en
la violencia; los resultados lo tenemos en las estadísticas referentes a los
casos de feminicidio, pues solo en el año 2019 se registraron 165 casos en total de feminicidios, superando
asi al año 2018 en la que se registraron 149 casos y 116 casos en el año 2017,
en la actualidad en lo que va del año entre enero y febrero del 2020, se han
registrado 30 casos de feminicidio, es decir de mujeres asesinadas en distintos
puntos de nuestro país.
CASOS DE FEMINICIDIOS REGISTRADOS
|
||
AÑO
|
FEMINICIDIOS EN EL PERU
|
MENSUAL%
|
2017
|
116
|
9.67
|
2018
|
149
|
12.42
|
2019
|
165
|
13.75
|
2020
|
30
|
15.00
|

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