CORONAVIRUS: ¿QUIENES IMPONEN MEDIDAS LIMITATIVAS EN EL PERÚ?
Ante casos de epidemias como el Coronavirus (COVID-19) que,
ya han sido registrados en nuestro país, debo indicar que, a corde al
ordenamiento jurídico y constitucional, las tres únicas autoridades que pueden
disponer medidas limitativas son:
1.
EL
JUEZ.
2.
AUTORIDADES
SANITARIAS.
3.
AUTORIDADES
DE MIGRACIONES.
Debe diferenciarse que, las medidas limitativas de la
libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que, las
autoridades tanto de sanidad como de migraciones lo harán en temas de su
competencia, es decir pueden ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar
frontera, etc.
Pues, ante la presencia del coronavirus en nuestro Perú, los
representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas adecuadas
para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su
cumplimiento a la autoridad policial.
¿QUE NOS DICE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO?
ART. 2 INCISO 11 - COSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de
la ley de extranjería.
ART. 2 INCISO 9 - COSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por
motivos de sanidad o grave riesgo son reguladas por la ley”.
ART. 79 – LEY 26842 (LEY GENERAL DE SALUD)
La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de
prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades
transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio,
quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.
ART. 45 INC. 3 – LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO:
Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden
interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los
extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad.
ART. 48 INC. 2 – LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a
aquellos extranjeros:
B. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su
ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
ART. 157 - LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud
pública, orden público y orden interno:
El Estado peruano dispone las acciones migratorias
correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en
peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden
interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio
de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación
permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta.
Lima, 11 de Marzo del 2020


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