CORONAVIRUS: ¿QUIENES IMPONEN MEDIDAS LIMITATIVAS EN EL PERÚ?



Ante casos de epidemias como el Coronavirus (COVID-19) que, ya han sido registrados en nuestro país, debo indicar que, a corde al ordenamiento jurídico y constitucional, las tres únicas autoridades que pueden disponer medidas limitativas son:

1.      EL JUEZ.
2.      AUTORIDADES SANITARIAS.
3.      AUTORIDADES DE MIGRACIONES.

Debe diferenciarse que, las medidas limitativas de la libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que, las autoridades tanto de sanidad como de migraciones lo harán en temas de su competencia, es decir pueden ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar frontera, etc.

Pues, ante la presencia del coronavirus en nuestro Perú, los representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas adecuadas para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial.



¿QUE NOS  DICE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO?



ART. 2 INCISO 11 - COSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

ART. 2 INCISO 9 - COSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o grave riesgo son reguladas por la ley”.

ART. 79 – LEY 26842 (LEY GENERAL DE SALUD)
La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.
ART. 45 INC. 3 – LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO:
Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

ART. 48 INC. 2 – LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:
B. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.

ART. 157 - LEY DE MIGRACIONES (DL 1350)
Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud pública, orden público y orden interno:
El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta.

Lima, 11 de Marzo del 2020

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