NORMA JURIDICA - ANA TARAZONA
CONCEPTO:
Es una prescripción dirigida a la
ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
NO TODA NORMA TIENE NECESARIAMENTE CONTENIDO JURÍDICO
Es bastante frecuente
que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación, sin
embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son
leyes, y esto se debe a que también son normas jurídicas los decretos, reglamentos,
órdenes ministeriales y en general, cualquier acto administrativo que se forme.
ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA NORMA JURÍDICA
Para que una
norma pueda ser considerada norma jurídica, debe reunir una serie de elementos
particulares.
Según Carlos Velasco Arroyo
Nos dice que los elementos de la norma jurídica
son los siguientes:
I. Sujeto
Jurídico:
Es todo ser o
ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del
contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados
supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de
contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en
todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son personas
naturales todos los individuos de la especie humana.
Las personas
jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
II. Objeto
Jurídico:
El objeto de la
relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el
sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de
un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto
activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases.
Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar
o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar
determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca
del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual
recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III. Relación
Jurídica:
Es el vínculo
que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo
y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que
tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación
determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o
titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para
exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho;
y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no
hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente
que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por
una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la
sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la
facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto
pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen
en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al
titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la
relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes
elementos:
1. Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
2. Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la
prestación exigida;
3. Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la
prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico)
la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un
deber correlativos.
IV. Consecuencia Jurídica:
Surge cuando un
sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para
Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma
jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La
consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a
un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando
generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia
jurídica.
1) El hecho
ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la
norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma
jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber
jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin embargo,
el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no
una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional.
Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque
reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al
infractor.
2) La sanción,
que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar
para imponer su observancia o castigar su infracción. O también puede
definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será
compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida
(ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele
una pensión alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la
aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar
a alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la ineficacia de
un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una norma (a través de declarar
su nulidad o también su inoponibilidad). Igualmente puede haber una sanción que
consista en la realización de una prestación que se estima como equivalente a
la obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
3) La
intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos
pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción
preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que
jurídicamente debe ser sancionado.
V. Los Valores
o Fines Jurídicos
Toda norma
jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se
confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común,
entre otros).
BIBLIOGRAFÍA:


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