¿QUE ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos comprende
todo aquello que se necesita para el sustento de un o una menor, es decir, los
alimentos y las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo,
pues todos los padres y madres tienen el deber y el derecho de alimentar,
educar y dar seguridad a sus hijos e hijas.
Según el Art. 472 CC. Establece
que, se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y
posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde
la concepción hasta la etapa de postparto.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo.
- · El hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
- · Las mujeres embarazadas.
¿COMO SE TRAMITA UNA PENSION DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos se
solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar
donde vive la madre o padre que demanda o bien del demandado.
Para ello se debe presentar lo
siguiente:
- · Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
- · Partida de nacimiento del niño o adolescente (Que cuente con la firma del apoderado).
- · Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo, de no tener la ubicación exacta, se debe contar con Ficha de Reniec del demandado (para determinar su ubicación fiscal)
- · Constancia de estudios del hijo o hija.
- · Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, servicios, etc.).
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE SI
EL PADRE O LA MADRE QUE ESTÁ OBLIGADO A PASAR PENSIÓN SE ATRASA EN TRES O MÁS
PAGOS (DURANTE TRES MESES), SE PUEDE SOLICITAR AL JUZGADO:
- · Restringir al padre la visita a su hijo o hija.
- · Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
- · Se retenga sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.
NOTA:
Ana Tarazona recomienda a las
madres y padres de familia que no tengan miedo en realizar la demanda de Pensión
de Alimentos para sus hijos, pues este es un derecho que les corresponde.

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