¿QUE ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?


La pensión de alimentos comprende todo aquello que se necesita para el sustento de un o una menor, es decir, los alimentos y las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo, pues todos los padres y madres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos e hijas.

Según el Art. 472 CC. Establece que, se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.


¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR PENSIÓN DE ALIMENTOS?   
  •     La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo.
  • ·     El hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
  • ·      Las mujeres embarazadas.


¿COMO SE TRAMITA UNA PENSION DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos se solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o bien del demandado.

Para ello se debe presentar lo siguiente:
  • ·      Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
  • ·      Partida de nacimiento del niño o adolescente (Que cuente con la firma del apoderado).
  • ·    Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo, de no tener la ubicación exacta, se debe contar con Ficha de Reniec del demandado (para determinar su ubicación fiscal)
  • ·       Constancia de estudios del hijo o hija.
  • ·   Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, servicios, etc.).


HAY QUE TENER EN CUENTA QUE SI EL PADRE O LA MADRE QUE ESTÁ OBLIGADO A PASAR PENSIÓN SE ATRASA EN TRES O MÁS PAGOS (DURANTE TRES MESES), SE PUEDE SOLICITAR AL JUZGADO:
  • ·         Restringir al padre la visita a su hijo o hija.
  • ·         Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
  • ·         Se retenga sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.

NOTA:
Ana Tarazona recomienda a las madres y padres de familia que no tengan miedo en realizar la demanda de Pensión de Alimentos para sus hijos, pues este es un derecho que les corresponde.

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