¿PUEDE SER DENUNCIADO EL PADRE O MADRE QUE NO CUMPLE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La respuesta es si, pueden ser
denunciados penalmente por Omisión de Asistencia Familiar.
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SEGÚN UNA SENTENCIA JUDICIAL
Si el padre o madre no cumple con
pasar alimentos, pese a una sentencia judicial, debe Inscríbelos y repórtalos
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Es decir si el padre o la madre
de tus hijos no cumple con este pago podrían ser reportados a las centrales de
riesgo (REDAM), e aquí mucho cuidado porque podrían llegar a perder su libertad ante una denuncia
penal.
¿QUE NOS DICE NUESTRO CODIGO PENAL PERUANO?
CAPÍTULO IV: OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR
Art. 149° CP. OMISIÓN DE
PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con
prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin
perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra
obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso
de muerte.
NOTA:
Cabe precisar que hasta el año pasado, según la
Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), existen 2,787
padres en la cárcel por este delito, de esa cifra, 996 están procesados y 1,791
ya cuentan con una sentencia al respecto, asimismo, la Policía Nacional del
Perú indicó que hay 1,345 padres de familia que se encuentran con requisitoria
por incumplimiento de la pensión de alimentos.

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