¿LOS PRESOS POR PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDEN RECUPERAR SU LIBERTAD?



La respuesta es si, todos aquellos padres de familia que se encuentran condenados por Pensión de Alimentos, si cumplen con pagar con la totalidad de la pensión de alimentos.
Conforme al Decreto de Urgencia N° 008-2020 que emitió el Poder Ejecutivo, donde indica que condenados por pensión de alimentos podrán salir en libertad siempre y cuando cancelen su deuda, siendo que de esta manera, se ha modificado el Decreto Legislativo N°1300 que regula el procedimiento especial para penas privativas de la libertad por penas alternativas.

De acuerdo con este decreto, LA CONDENA POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PUEDE CAMBIAR AUTOMÁTICAMENTE EN UNA PENA ALTERNATIVA, tales como el arresto domiciliario, libertad condicional, entre otras medidas; en caso se compruebe ante un juez el pago de la reparación civil y de la deuda de pensión alimenticia acumulada.

Pese a ello, si en caso continúa la demanda penal por la omisión a la asistencia familiar, se puede proceder a la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la denunciante.


¿QUE ES UN ACUERDO REPARATORIO?

Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), permitiendo a su vez que el imputado sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con la satisfacción del pago de la reparación civil.

NOTA:
En la actualidad, muchos padres están presos por no pasar pensión de alimentos, pues solo hasta el año pasado 2019, según la Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), existen 2,787 padres en la cárcel por este delito, de esa cifra, 996 están procesados y 1,791 ya cuentan con una sentencia al respecto, asimismo, la Policía Nacional del Perú indicó que hay 1,345 padres de familia que se encuentran con requisitoria por incumplimiento de la pensión de alimentos.


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