¿EXISTE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES?



La respuesta es si, pues los padres cuando son adultos mayores pueden demandar a sus hijos y exigirles una mensualidad cuando éstos no son capaces de valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.

Los hijos están obligados, por ley, ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no sean capaces de valerse por sí mismos (problemas económicos, limitaciones físicas, de salud, etc)

También puede darse de que los padres adultos mayores le pidan a su hijo (a) que por favor le entregue alimentos para poder subvencionar sus enfermedades y su alimentación.
Asimismo, solo hasta el año 2019, se registraron en el REDAM más de 2,967 padres morosos por no cumplir con la pensión de alimentos de sus hijos.
Nuestra legislación Peruana, establece que:


Art. 474° CC. LA OBLIGACIÓN RECÍPROCA DE ALIMENTOS
Se deben alimentos recíprocamente:

1.       Los         cónyuges.
2.       Los         ascendientes y descendientes.
3.       Los         hermanos

Es decir que, asi como los padres tienen el deber de pasar alimentos para sus hijos (descendientes),  los hijos también tienen el deber de pasar alimentos a sus padres adultos mayores (ascendientes).

NOTA:
La  pensión de alimentos hacia los padres que no puedan sustentarse por si solos, deben definirse según las necesidades de estos y las posibilidades económicas de los hijos.

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