¿EXISTE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES?
La respuesta es si, pues los
padres cuando son adultos mayores pueden demandar a sus hijos y exigirles una
mensualidad cuando éstos no son capaces de valerse por sí mismos, ya sea por
limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.
Los hijos están obligados, por
ley, ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no sean
capaces de valerse por sí mismos (problemas económicos, limitaciones físicas,
de salud, etc)
También puede darse de que los
padres adultos mayores le pidan a su hijo (a) que por favor le entregue
alimentos para poder subvencionar sus enfermedades y su alimentación.
Asimismo, solo hasta el año 2019,
se registraron en el REDAM más de 2,967 padres morosos por no cumplir con la
pensión de alimentos de sus hijos.
Nuestra legislación Peruana,
establece que:
Art. 474° CC. LA OBLIGACIÓN
RECÍPROCA DE ALIMENTOS
Se deben alimentos
recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos
Es decir que, asi como los padres
tienen el deber de pasar alimentos para sus hijos (descendientes), los hijos también tienen el deber de pasar
alimentos a sus padres adultos mayores (ascendientes).
NOTA:
La pensión de alimentos hacia los padres que no
puedan sustentarse por si solos, deben definirse según las necesidades de estos
y las posibilidades económicas de los hijos.

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